Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y se dictan otras disposiciones.
Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones.
Por el cual se adiciona el Título 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015.
Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones.
Por el cual se adiciona el Capítulo 5, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre la ruta de protección colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades.
Por el cual se adiciona el Capítulo 5, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre la ruta de protección colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades.
Lineamientos para la protección efectiva de los derechos de los defensores y defensoras de los derechos humanos, y sus organizaciones, integrantes de movimientos sociales, movimientos político, y lideresas y líderes políticos y sociales, y sus organizaciones, y a los que en esta condición participen activamente en la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”), como elemento clave de su mandato de protección y promoción, ha venido monitoreado de cerca los riesgos que enfrentan los defensores y las defensoras de derechos humanos. Este seguimiento ha sido particularmente riguroso desde la creación de la Unidad de Defensores de Derechos Humanos en 2001 y el establecimiento de laRelatoría sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en 2011 (en adelante “La Relatoría”). La Comisión ha recibido de forma consistente información que da cuenta de asesinatos, amenazas, hostigamiento, criminalización, así como de otras violaciones de derechos humanos perpetradas contra personas defensoras de derechos humanos como represalia por sus actividades.
El apoyo a los defensores de los derechos humanos constituye ya un elemento tradicional de la política de Relaciones Exteriores de la Unión Europea en materia de derechos humanos. El objetivo de las presentes directrices es aportar sugerencias prácticas para mejorar la acción de la UE en relación con este asunto. Las directrices pueden utilizarse en contactos con terceros países a todos los niveles, así como en foros multilaterales de derechos humanos, para respaldar y fortalecer los esfuerzos en curso por parte de la Unión encaminados a fomentar y estimular el respeto del derecho a defender los derechos humanos.
Por medio de la cual se crea la Unidad especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y para la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.