CAPÍTULO I: Instrumentos internacionales y nacionales para la defensa de los
derechos humanos
1.1. ¿Por qué defender los derechos humanos?
El reconocimiento y promoción de los derechos humanos son el resultado de arduas luchas
de pueblos a lo largo de la historia. Sin embargo, su enunciación se hace explícita el 10 de
diciembre de 1948, cuando la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó y proclamó la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Ese momento marcó el inicio de algunos procesos que han llevado al reconocimiento
posterior de otros derechos y su exigibilidad. Los DD.HH. se basan en el reconocimiento
universal de la dignidad como un elemento esencial de los seres humanos, cuyo deber de
garantizarla radica en el Estado; de esta manera, los ciudadanos ejercen sus derechos y el
Estado debe respetarlos, promoverlos y garantizarlos.
Los derechos humanos tienen seis rasgos principales:
- Universales:
Pertenecen a todos los seres humanos, en cualquier parte del mundo, sin
distinción ni condición alguna.
- Inalienables:
No existen razones para que sean despojados ni cedidos.
- Irrenunciables:
Ninguna persona puede renunciar a ellos.
- Integrales:
El conjunto de los derechos humanos constituye un todo.
- Indivisibles:
No pueden ser separados como si fueran elementos aislados, sino concebidos en conjunto.
- Interdependientes:
La violación de cualquiera de los derechos humanos tiene consecuencias negativas en los demás.
Para garantizar el respeto por los derechos se ha hecho necesario crear mecanismos que obliguen a los Estados a difundirlos, promoverlos y protegerlos, así como a prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los mismos, y reparar a quienes hayan sido víctimas de éstas.
- En el nivel universal, se encuentran los establecidos por la Organización de Naciones Unidas (ONU).
- En el nivel regional,
- la Organización de Estados Americanos (OEA),
- la Comisión Europea (CE)
- la Unión Africana (UA).
- En el ámbito nacional, la Constitución Política.
1.2. ¿Quién es una persona defensora de derechos humanos?
Un sinnúmero de personas en el mundo dedica su vida a promover, exigir, divulgar y proteger los DD.HH., enmarcados en la Carta de Naciones Unidas y en otros instrumentos internacionales y regionales.
Producto del trabajo de miles de organizaciones de la sociedad civil en el mundo entero, se logró que en diciembre de 1998 la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas adoptara la Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos, que en el artículo primero afirma:
“Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.”
Para considerar a una persona como defensora de derechos humanos es elemental que dedique su tiempo, intelecto y fuerza a una actividad o varias, en pro de los mismos.No es necesario que dichas personas estén vinculadas a una organización o colectivo, pueden realizar su labor defensora de manera individual. Tampoco hay un lugar privilegiado para esta actividad, ni un espacio físico único para desarrollarla, así como no hay un límite de edad para poderla ejercer; incluso menores de edad pueden ser defensores de derechos humanos.
IMPORTANTE: Toda persona tiene derecho a proteger, vigilar y defender los DD.HH. El Estado debe garantizar que ese derecho se cumpla.
1.3. Contexto de los derechos humanos en América Latina y Colombia
En América Latina, además de acoger los mecanismos y resoluciones universales sobre la defensa de los derechos humanos, también se han creado mecanismos, instancias y jurisprudencia frente al tema, para el ámbito regional.
Ejemplos de este impulso son:
- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en 1948.
- La Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), suscrita en 1969.
- El Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- La Carta Democrática Interamericana.
- La Resolución 1842 de 2002 de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Existen otros instrumentos regionales de protección y promoción de los derechos humanos en áreas más específicas, como la abolición de la pena de muerte, la violencia contra la mujer y la desaparición forzada, entre otras.
En Colombia, además de estar regido por estos componentes regionales ya expuestos, el Estado posee los siguientes elementos, en materia de derechos humanos:
- La Constitución Política de 1991 expresa, en su artículo 93 –conocido como Bloque de Constitucionalidad–, la prevalencia normativa de los pactos y tratados sobre derechos humanos que han sido ratificados.
IMPORTANTE: Los compromisos adquiridos y reconocidos mediante la ratificación de múltiples pactos y tratados sobre derechos humanos, hacen parte del Bloque de Constitucionalidad colombiano. Dicho de otra manera, se consideran como parte integral de la Constitución y como tal, tienen primacía sobre leyes y normas de menor nivel dentro de la legislación interna.
- Entre los pactos y tratados ratificados por Colombia, en materia de derechos humanos, están:
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1966 y ratificado por Colombia en 1969.
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la ONU y ratificado por Colombia en los mismos años que el anterior.
- La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1948 y ratificada por Colombia en 1959.
- La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada por dicha Asamblea en 1965 y ratificada por Colombia en 1981.
- La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por esa Asamblea en 1979 y ratificada por Colombia en 1982.
- La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1989 y ratificada por Colombia en 1991.
- La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por esa Asamblea en 1984 y ratificada por Colombia en 1987.
- Los Convenios de Ginebra de 1949, ratificados por Colombia en 1991.
- El Estatuto de Roma, adoptado por la comunidad internacional en 1998 y ratificado por Colombia en 2002.
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita por los países de la región en 1969 y ratificada por Colombia en 1973.
Estos son algunos de los tratados internacionales sobre derechos humanos que ha aprobado y ratificado Colombia, acogiéndose a su vez a sus disposiciones y alcances. Sin embargo, a pesar de todos estos tratados la realidad muestra que, en América Latina y Colombia, las violaciones a los DD.HH. son sistemáticas.
1.4. Aspectos legales y normativos de los DD.HH. y del Derecho Internacional Humanitario en Colombia
Existen más artículos en la Constitución que definen y cualifican el marco legal de los DD.HH. en Colombia, el artículo 5 y el artículo 13 hacen énfasis en la universalidad de los derechos y en que es imposible no reconocerlos, bajo ningún motivo.
En el Capítulo I del Título II, se exhiben los derechos fundamentales, amparados en los instrumentos universales y regionales sobre DD.HH ya mencionados: el derecho a la vida y la prohibición de la pena de muerte; prohibición de la desaparición forzada, la tortura, las penas crueles y los tratos inhumanos o degradantes; libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia y libertad de cultos; prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas; libre circulación y libertad de pensamiento, entre otros.
Igualmente, el Artículo 214 declara lo siguiente, en caso de Estado de Excepción:
“No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.”
Así mismo los DD.HH. están amparados por sentencias de la Corte Constitucional y del Código Penal Colombiano.
Además, el Estado colombiano ha dispuesto instituciones para la observancia de los DD.HH. y el DIH. La Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario hace parte del Viceministerio de Asuntos Multilaterales, teniendo como función primordial hacer seguimiento al cumplimiento de los instrumentos universales que, en materia de DD.HH. y Derecho Internacional Humanitario, haya suscrito y ratificado el Estado colombiano.
Dicha Dirección posee los siguientes grupos internos de trabajo:
- Grupo de Atención a Instancias Internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
- Grupo para la Determinación de la Condición de Refugio.
- Grupo de Asuntos de Protección sobre Derechos Humanos.
- Grupo de Seguimiento a Órdenes y Recomendaciones de Órganos Internacionales en Derechos Humanos.
Otras instancias, autoridades e instituciones colombianas, encargadas de atender demandas, alertas y denuncias sobre derechos humanos, serán expuestas en los siguientes capítulos de este manual.