3.1. ¿Qué es la Unidad Nacional de Protección (UNP) y cómo funciona?
La Unidad Nacional de Protección (UNP) fue creada mediante el Decreto 4065 de 2011. En el Artículo 1° queda explícita su naturaleza jurídica:
“Créase la Unidad Administrativa Especial del orden nacional, denominada Unidad Nacional de Protección – UNP, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio del Interior, hará parte del Sector Administrativo del Interior y tendrá el carácter de organismo nacional de seguridad.”
Tomado de https://www.unp.gov.co/
El Artículo 3° declara su objetivo:
“El objetivo de la Unidad Nacional de Protección – UNP, es articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que puedan generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONGs y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan.
Se exceptúan del campo de aplicación del objetivo de la Unidad, los programas de competencia de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz.”
NOTA: Se puede conocer la estructura completa de la UNP, así como las funciones de sus dependencias, consultando el Decreto.
3.2. Rutas de acceso al Sistema De Protección Estatal
Las siguientes son algunas instancias creadas por el Estado colombiano para garantizar la protección de víctimas, líderes y personas defensoras de DD.HH.:
3.2.1. ¿Qué es el Grupo de Valoración Preliminar (GVP) y qué instituciones lo componen?
A través del Decreto 4912 de 2011 (Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección), se crea el Grupo de Valoración Preliminar (GVP).
En el Artículo 34° se explica la conformación del Grupo, el cual tendrá carácter permanente:
- Delegado de la Unidad Nacional de Protección, el cual coordinará el Grupo.
- Delegado del Ministerio de Defensa Nacional.
- Delegado de la Policía Nacional.
- Delegado del Programa Presidencial para la protección y vigilancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
- Delegado de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Las atribuciones del GVP, según el Artículo 35°, son:
- Analizar la situación de riesgo de cada caso, según la información provista por el Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información (CTRAI).
- Presentar al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) la determinación sobre el nivel de riesgo y un concepto sobre las medidas idóneas a implementar.
- Elaborar, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, la evaluación y reevaluaciones de nivel de riesgo.
- Darse su propio reglamento.
3.2.2. ¿Qué es el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) y qué instituciones lo componen?
En el mismo Decreto se establece también la composición y naturaleza del CERREM. El Artículo 36° expone quiénes son miembros permanentes del Comité, con voz y voto:
- Director de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, quien lo presidirá, o su delegado.
- Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, o quien haga sus veces, o su delegado.
- Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o su delegado.
- Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, o su delegado.
- Coordinador de la Oficina de Derechos Humanos de la Inspección General de la Policía Nacional, o su delegado.
Las funciones del CERREM son descritas en el Artículo 38°, donde previamente se deja claro que su objeto es la valoración integral del riesgo y la recomendación de medidas de protección y complementarias.
3.3. Protección Colectiva: Decreto 660 de 2018
El Decreto 660 de 2018 adicionó un capítulo al Decreto 1066 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior), titulado ‘Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios’.
En el Artículo 2.4.1.7.1.1. declara su objeto:
“El presente capítulo tiene por objeto crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, con el propósito de definir y adoptar medidas de protección integral para las mismas en los territorios, incluyendo a los líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de las personas LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios.
Las medidas integrales de seguridad y protección adoptadas en el marco del presente Programa, tienen como propósito la prevención de violaciones, protección, respeto y garantía de los derechos humanos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de comunidades y organizaciones en los territorios.”
En el Artículo 2.4.1.7.1.4. se exponen sus objetivos:
- Adoptar medidas de prevención orientadas a identificar los factores de riesgo de violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad, la seguridad y las afectaciones a la convivencia contra comunidades y organizaciones en los territorios, y sus líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas en los territorios, teniendo en cuenta siempre las condiciones particulares de las mujeres.
- Adoptar medidas de seguridad y protección orientadas a prevenir la materialización o mitigar sus efectos, de riesgos excepcionales contra los derechos a la vida, libertad, integridad, la seguridad y las afectaciones a la convivencia de comunidades y organizaciones en los territorios, y sus líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas en los territorios, teniendo en cuenta siempre las condiciones particulares de las mujeres.
- Adoptar medidas orientadas a promover la reconciliación y la convivencia pacífica y democrática en los territorios, para la construcción de confianza entre entidades públicas y comunidades, a través de la articulación local y nacional.
- Adoptar medidas orientadas a fortalecer la denuncia por parte de las organizaciones de Derechos Humanos en los territorios.
NOTA: Para conocer los demás detalles del Programa, consultar el Decreto.
3.4. Directiva No. 002 de junio de 2017 de la Procuraduría General de la Nación
El Procurador General de la Nación profirió la Directiva No. 002, el 14 de junio de 2017, que tiene como objeto establecer:
“Lineamientos para la protección efectiva de los derechos de los defensores y defensoras de derechos humanos, y sus organizaciones, integrantes de los movimientos sociales, movimientos políticos, lideresas y líderes políticos y sociales, y sus organizaciones, y a los que en esta condición participen activamente en la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.”
El contenido de la Directiva exhorta, insta y ordena a las autoridades competentes, a funcionarios de la Procuraduría y de otras dependencias, a servidores públicos, a actuar en pro de la protección efectiva de los derechos de dicha población, agilizando y priorizando la intervención en asuntos judiciales relacionados con el tema, brindando acompañamiento y atención a las denuncias y quejas sobre amenazas contra la población objeto, así como absteniéndose de realizar falsas imputaciones o acusaciones que comprometan la seguridad, honra y buen nombre de los miembros de dicha población.
NOTA: Para conocer los demás detalles de los lineamientos, consultar la Directiva.
3.5. Decreto 2124 y 2252 de 2017
El 18 de diciembre de 2017, el Presidente de la República emitió el Decreto 2124. El Artículo 1° especifica el objeto del Decreto:
“El presente título tiene por objeto reglamentar el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida ante los riesgos y amenazas a los derechos a la vida, a la integridad, libertad y seguridad personal, libertades civiles y políticas, e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. En particular sobre los riesgos y amenazas por la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, y conductas criminales, incluyendo organizaciones denominadas como sucesoras del paramilitarismo y nuevos factores de riesgo, que afecten a la población, a sectores de esta, a miembros y actividades de organizaciones sociales o de partidos y movimientos políticos, en especial aquellos que se declaren en oposición, que surjan de procesos de paz, así como miembros de organizaciones firmantes de acuerdos de paz, y que se presenten en municipios o zonas específicas del territorio nacional, de modo que se promueva una reacción rápida según las competencias constitucionales y legales de las diferentes entidades.”
En el Artículo 2° se exponen los dos componentes del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida:
- Alerta temprana, coordinado por la Defensoría del Pueblo.
- Respuesta y reacción rápida, coordinado por el Ministerio del Interior.
NOTA: Para conocer los demás detalles del Sistema, consultar el Decreto.
Igualmente, el 29 de diciembre de 2017, el Presidente de la República hizo público el Decreto 2252:
“Por el cual se adiciona el Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior), sobre la labor de gobernadores y alcaldes como agentes del Presidente de la República en relación con la protección individual y colectiva de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo.”
Dicho capítulo tiene como fin especificar los niveles de coordinación y las responsabilidades concretas de gobernadores y alcaldes, con relación a este tema.
NOTA: Para conocer los demás detalles de dicho capítulo, consultar el Decreto.
3.7. Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (PNADHDIH)
¿Qué es un PNADHDIH?
En el marco de sus obligaciones generales de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, los Estados, al suscribir tratados internacionales de derechos humanos, se obligan en adoptar todas las medidas legislativas, políticas, administrativas y de otro carácter que, fueren necesarias para hacer efectivos en todo tiempo y lugar, esos derechos y libertades. La elaboración e implementación de políticas públicas en derechos humanos concebidos integralmente, a las que el Estado asigne el máximo de recursos disponibles, constituye una herramienta importante para avanzar en el cumplimiento de las normas de derechos humanos, propiciar la exigibilidad de los mismos, así como establecer responsabilidades concretas en su desarrollo.
En este sentido, diferentes organismos y procedimientos correspondientes al Sistema Universal de Derechos Humanos han insistido en la “adopción de un plan de acción en derechos humanos que siente las bases para una real y efectiva promoción y protección de los derechos humanos.” El PNADHDIH es entonces un instrumento para coordinar, articular y planificar programas, políticas y acuerdos estables y adecuados para la promoción, protección y defensa de los derechos humanos.
¿Por qué un PNADHDIH para Colombia?
- Porque una gran parte de los Estados del mundo, incluyendo Colombia, reunidos en la Conferencia Mundial de los Derechos en Viena, en 1993, decidieron que cada uno debería considerar la elaboración de un Plan de Acción Nacional “en el que se determinen las medidas necesarias para que ese Estado mejore la promoción y protección de los derechos humanos.” Así quedó consignado en la Declaración y Programa de Acción de Viena, es decir, es un compromiso que el Estado colombiano asumió y no ha cumplido.
- Porque la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ha insistido en sus informes anuales sobre nuestro país, que el Gobierno debe considerar como un asunto prioritario la vigencia de los derechos y la implementación de una política integral consecuente con esos objetivos.
- Porque la situación de derechos humanos y derecho internacional humanitario en Colombia continúa siendo crítica y el Estado colombiano no cuenta con una Política Pública integral, coherente y participativa en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario. Por el contrario, hasta ahora las políticas públicas de carácter general, se han orientado a profundizar, en diferentes ámbitos, las violaciones a los derechos y libertades de la población.
¿Cómo construir un Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos?
La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos estableció una serie de parámetros que guían a los Estados en la construcción de sus planes y se encuentran contenidos en el Manual de la Organización de Naciones Unidas sobre Planes de Acción. De esta manera, se señalan cinco pasos a seguir:
- Una fase preparatoria, en la cual las organizaciones formulan las primeras estructuras y los mecanismos de consulta.
- Una fase de desarrollo, en la cual las agencias y organizaciones elaboran el concepto del Plan de Acción aplicable a su país, intensifican las consultas y elaboran un borrador del plan.
- Una fase de implementación.
- Una fase de monitoreo. En ella se envuelve un proceso de ajuste a los objetivos del Plan y a las actividades, a la luz de las diferentes circunstancias.
- Una fase de evaluación. Se observan las metas y su cumplimiento.