Expresamos nuestro más firme rechazo a la actuación del presidente de la República, Abelardo de la Espriella, tras la difusión de imágenes en las que se le observa recorriendo el lugar donde permanecían los cuerpos sin vida de personas presuntamente dadas de baja durante una operación militar en el departamento del Guaviare, entre ellas tres menores de edad.

Las plataformas defensoras derechos humanos y organizaciones que suscribimos este comunicado expresamos de forma categórica nuestro rechazo a la conducta del presidente de la República Abelardo de la Espriella respecto a la reciente difusión de imágenes, en las que recorre un escenario con los cuerpos sin vida de personas presuntamente dadas de baja durante una operación militar en el departamento del Guaviare, incluidos tres menores de edad.

El Estado colombiano tiene la obligación constitucional de garantizar la seguridad de la ciudadanía y enfrentar la violencia generada por el accionar de grupos armados. Sin embargo, es inaceptable que la muerte se convierta en espectáculo público, propaganda política o trofeo de guerra, y que las autoridades públicas, constituidas para garantizar en todo momento la vida y el debido proceso, promuevan este tipo de escenas macabras.

Colombia carga con la memoria dolorosa de más de seis décadas de conflicto armado. Nuestro país conoce de primera mano el peligro histórico de deshumanizar al adversario y reducir la seguridad a un conteo de bajas. Permitir que la máxima autoridad administrativa y militar del país reactive esa lógica, erosiona los cimientos éticos de la democracia y retrotrae al país a sus épocas más oscuras como la de las ejecuciones extrajudiciales, que se generó por la presión de reportar positivos operacionales dejando como resultado más de 7.482 víctimas.

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) no queda en suspenso cuando una persona muere. Por el contrario, establece obligaciones específicas frente al tratamiento de los cuerpos. En el marco de un Conflicto Armado No Internacional (CANI), las normas consuetudinarias del DIH obligan a las partes, entre otras, a tener un trato digno de los restos de las personas fallecidas y también limita la exposición mediática o la instrumentalización política de los restos mortales que vulneren la dignidad y la memoria de los difuntos y sus familias.

En el plano nacional, estas conductas trascienden el ámbito de la falta ética y adquieren relevancia jurídica. La Constitución Política, en su artículo 1°, establece la dignidad humana como fundamento del Estado Social de Derecho, mientras que su artículo 209, desarrollado en la Ley 1437 de 2011 y diversos pronunciamientos judiciales, exige la moralidad y la probidad como principios indispensables en el ejercicio de la función pública.

A su vez, el artículo 204 del Código Penal tipifica expresamente las conductas que atentan contra el respeto debido a los cadáveres. Todo ello debe entenderse en el marco de los principios de tutela judicial efectiva y debido proceso, que deben orientar cada una de las actuaciones de la Fuerza Pública.

La fortaleza de un Estado democrático no se demuestra por la manera en que exhibe a sus muertos, sino por la capacidad de garantizar justicia, verdad, seguridad y dignidad, incluso en medio de la confrontación.

Consideramos especialmente grave que estas imágenes puedan contribuir a normalizar una narrativa según la cual matar al adversario constituye una victoria que debe ser exhibida públicamente, máxime cuando en Colombia no existe la pena de muerte.

Esta forma de comunicar los resultados de las confrontaciones no contribuye a la construcción de paz, por el contrario, profundiza la polarización, alimenta la deshumanización y transmite a la sociedad un mensaje contrario a los esfuerzos que Colombia ha realizado durante décadas para superar la violencia.

La paz no significa ausencia de Estado ni impunidad frente al accionar de los grupos armados. Significa, precisamente, que el Estado ejerza su autoridad dentro de los límites de la Constitución, las leyes, los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Por ello, hacemos un llamado al Gobierno Nacional para que explique y resuelva públicamente:

  • Que se cumplan las obligaciones derivadas del DIH, respecto del trato digno y respetuoso de las personas fallecidas en combate, lo cual implica abstenerse de llevar a cabo la exhibición, difusión o utilización de imágenes, videos o restos de personas fallecidas en medio de operaciones militares con fines de propaganda, estigmatización, humillación o comunicación institucional.
  • Explique qué protocolos fueron aplicados para garantizar el tratamiento digno, identificación y custodia de los cadáveres.
  • Establecer formalmente directrices que prohíban la utilización de cuerpos de personas abatidas en combate para fines de propaganda o comunicación gubernamental.

La verdadera fortaleza del Estado no radica en la exhibición del dolor, sino en la autoridad moral de someter el poder a la Constitución, la legalidad y el respeto irrestricto a la vida.

Suscriben: 

  • Asociación Para la Promoción Social Alternativa MINGA
  • Programa Somos Defensores
  • Corporación Jurídica Yira Castro
  • Comité de Solidaridad con los Presos Políticos
  • Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (CAJAR)
  • Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda
  • Corporación Jurídica Libertad
  • Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CCEEU)
  • Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo
  • Alianza de organizaciones Sociales y Afines
  • Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos – Reiniciar
  • Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado – MOVICE.
  • LIMPAL Colombia (Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad)
  • Humanidad Vigente